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Información regulatoria

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977

Qué significa para los fabricantes de dispositivos médicos

Publicado: 5 de mayo de 2026 En vigor: 25 de mayo de 2026 Aplica desde: 25 de febrero de 2027 MDR y IVDR

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión establece requisitos procesales uniformes para Organismos Notificados bajo MDR y IVDR. Especifica el contenido mínimo de la cotización, los plazos máximos para las etapas de evaluación definidas, las interrupciones permitidas, el seguimiento y la presentación de informes anuales y las revisiones de recertificación específicas.

Dato clave: La expiración de un plazo máximo según IR 2026/977 no es motivo suficiente para que un organismo notificado se niegue a emitir un certificado. Los límites de los plazos son obligaciones exigibles en el NB, no plazos del fabricante.

Fuente primaria: Texto oficial del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión sobre EUR-Lex.

Qué cambia: antes y después de IR 2026/977

AspectoAntes de 2026/977Después de 2026/977
NB contenido de la cita No estructurado: los NB emitieron cualquier nivel de detalle que eligieron El contenido mínimo es obligatorio: costes estimados y desgloses, costes típicos de vigilancia/auditoría, posibles extras y plazos estimados.
Notificación de aumento de tarifa Sin obligación: los fabricantes descubrieron aumentos en la facturación Los aumentos >10% requieren aviso previo por escrito con justificación antes de cobrar
Diálogo estructurado Las prácticas diferían entre los NB Los procedimientos NB deben cubrir los intercambios relevantes para la emisión de la cotización; el reglamento no crea un derecho general de libre consulta
Cronograma máximo de evaluación No existen períodos máximos uniformes en estas normas de desarrollo Solicitud/contrato completo: 30 días · Auditoría QMS: 120 · Verificación del producto: 90 · Decisión/certificación: 20
Interrupciones por parada del reloj No existe un marco de interrupción armonizado en estas normas de ejecución Número definido de interrupciones, con casos adicionales y prórrogas justificadas por escrito según el artículo 3
Información de recertificación A menudo se requiere un nuevo envío completo independientemente de los cambios Para información de cotización sobre cambios o recertificación, no es necesario volver a solicitar los datos especificados sin cambios cuando el fabricante confirma que no hay cambios.
Datos de desempeño público Ninguno: no hay base para comparar NB velocidad o costo Informes anuales con costos medios y tasas de finalización publicados antes del 30 de abril de cada año (a partir de 2028)

Lo que exige el IR 2026/977: artículo por artículo

1 Información y contenido mínimos de la cotización

Antes de emitir una cotización, el NB debe recibir la información enumerada en el artículo 1(1), incluidos los detalles del fabricante y de la PYME, los sitios y proveedores relevantes, el dispositivo y la clase de riesgo, y el procedimiento de evaluación de la conformidad solicitado. El diálogo estructurado debe cubrir asuntos relevantes para la emisión de esa cita. La cotización debe incluir al menos: (1) costos generales estimados, detallados para QMS y evaluación de la documentación técnica cuando corresponda, incluidos los costos típicos de vigilancia y auditoría no anunciada; (2) extras potenciales estimados, utilizando tarifas por hora sólo cuando la duración no puede ser predeterminada; y (3) cronogramas estimados. Un aumento superior al 10% deberá explicarse previamente. El reglamento no prescribe un modelo único de cotización ni dice que una consulta previa a la solicitud más amplia deba ser gratuita.

2 Plazos máximos para la evaluación de la conformidad

Establece plazos máximos con distintos puntos de partida: 30 días desde la recepción de la solicitud completa hasta la firma del contrato; 120 días desde la primera actividad del programa de auditoría del [[EUDAMED4]] hasta la revisión final del QMS; 90 días desde el inicio de la evaluación de la documentación técnica hasta la revisión del producto final; y 20 días después de la última revisión final relevante para la decisión, emisión del certificado y entrada EUDAMED. La revisión de cambios planificados es de 30 días, cualquier evaluación adicional de 90 días y el suplemento de certificado necesario de 20 días. Según el Anexo IX, QMS y las actividades del producto se ejecutan en paralelo sujeto al aporte de documentación técnica necesaria para el programa de auditoría. A menos que se acuerde lo contrario, las actividades de 120 y 90 días comienzan al día siguiente de la firma del contrato.

3 Interrupciones permitidas en el cronograma

El artículo 3 permite interrupciones por incumplimientos o preguntas debidamente justificadas necesarias para la evaluación: una para la revisión completa de la solicitud, cuatro para la auditoría QMS, cuatro para la verificación del producto, cinco en total para las fases de cambio planificadas, tres para las revisiones de recertificación y una para la verificación de la información del certificado. La revisión continua de la documentación técnica puede incluir interrupciones adicionales acordadas, y cada ubicación adicional en el sitio QMS permite dos interrupciones QMS más. El NB y el fabricante acuerdan la duración y el NB la confirma por escrito. Las dependencias de la EMA, la autoridad, el panel de expertos o los laboratorios de referencia de la UE son adicionales. Una interrupción sólo podrá prorrogarse cuando esté debidamente justificada y acordada por escrito, por lo que no se trata de límites absolutos de tiempo calendario.

4 Informes de seguimiento y transparencia

Los NB deben controlar el porcentaje de actividades completadas dentro de los plazos del artículo 2, la duración media desde la solicitud hasta la certificación y el coste total medio en euros de las actividades cubiertas. Antes del 30 de abril de cada año deberán publicar un informe de las actividades realizadas el año anterior e informar a la autoridad responsable y a la Comisión. El artículo 4, apartado 4, la obligación de presentar informes anuales, se aplica a partir del 1 de enero de 2028; por lo tanto, la primera fecha límite legal para presentar informes es el 30 de abril de 2028.

5–7 Procedimientos de recertificación (MDR y IVDR)

Define documentación específica para la recertificación del certificado de producto, incluidos los cambios desde la certificación anterior, el último PSUR, resumen FSCA, cambios de riesgo y de última generación, y la última evaluación clínica o de desempeño. QMS la recertificación verifica la cobertura de la auditoría, los resultados de la vigilancia y los incumplimientos anteriores. Las revisiones de productos y QMS tienen períodos máximos de 90 días, seguidos de hasta 20 días para la decisión y reemisión del certificado. Los artículos 5 a 7 se aplican a las revisiones de certificados que vencen el 25 de noviembre de 2027 o después.

Cuando entre en vigor

4 de mayo de 2026
Reglamento firmado por la Comisión
DO L 2026/977 — Reglamento de ejecución de la Comisión por el que se establecen requisitos de procedimiento y gestión de la calidad para NB actividades de evaluación de la conformidad
5 de mayo de 2026
Publicado en el Diario Oficial de la UE
Disponible en EUR-Lex: eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2026/977/oj
25 de mayo de 2026 — En vigor
Entró en vigor (20 días después de la publicación)
La regulación existe en la ley. Las fechas de solicitud (a continuación) determinan cuándo deben cumplir los NB.
25 de febrero de 2027
Se aplican los artículos 1 a 3 (citas, cronogramas, paradas del reloj)
El reglamento se aplica a partir de esta fecha. Los artículos 1 a 3 no se aplican cuando el NB y el fabricante firmaron un acuerdo escrito antes del 25 de febrero de 2027.
25 de mayo de 2027
Activador de transición del artículo 4, apartados 1 a 3
Las disposiciones de seguimiento se aplican a los procedimientos de evaluación de la conformidad cubiertos por un acuerdo escrito firmado después de esta fecha.
25 de noviembre de 2027
Se aplican los artículos 5 a 7 (procedimientos de recertificación)
Los artículos 5 a 7 no se aplican a las revisiones de recertificación de certificados que vencen antes de esta fecha; los certificados que vencen en o después están dentro del alcance.
30 de abril de 2028
Plazo para el primer informe anual con arreglo al artículo 4, apartado 4
El artículo 4, apartado 4, se aplicará a partir del 1 de enero de 2028. El informe cubre las actividades pertinentes de evaluación de la conformidad completadas durante el año anterior.

En qué pueden confiar los fabricantes

  • Recibir una cotización que contenga al menos el desglose de costos, los posibles extras y los plazos estimados requeridos por el Artículo 1
  • Aviso previo por escrito si las tarifas NB aumentan en más del 10%, con justificación, antes de ser cobradas
  • Diálogo estructurado que cubra información relevante para la emisión de la cotización; el reglamento no garantiza consultoría general gratuita
  • Plazos máximos para las etapas de evaluación definidas, medidos a partir de los hitos específicos del artículo 2 y sujetos a las interrupciones del artículo 3
  • Información escrita sobre la duración de una interrupción, con cualquier extensión debidamente justificada y acordada por escrito.
  • Para solicitudes de cotización sobre cambios o recertificación, no se debe repetir la solicitud de información especificada sin cambios una vez que no se confirme ningún cambio.
  • Datos de seguimiento publicados NB sobre los costes medios, la duración media y la finalización a tiempo después de que comience a aplicarse el artículo 4, apartado 4
  • Actividades paralelas de auditoría QMS y verificación de productos conforme al Anexo IX, sujetas a la aportación de documentación técnica necesaria para el programa de auditoría

Lo que esto significa para usted ahora mismo

  1. Si selecciona un NB ahora, solicite las categorías de costos y las estimaciones de cronograma enumeradas en el Artículo 1, reconociendo al mismo tiempo que los Artículos 1 a 3 se aplican a partir del 25 de febrero de 2027, sujeto al Artículo 8.
  2. Si se firmó un acuerdo escrito antes del 25 de febrero de 2027, registre que los artículos 1 a 3 están excluidos de ese procedimiento de evaluación de la conformidad en virtud del artículo 8, apartado 1.
  3. Si su certificado MDR o IVDR vence el 25 de noviembre de 2027 o después, prepárese para recibir la información de recertificación específica en los Artículos 5 a 7.
  4. Si su NB cotiza solo tarifas por hora sin una estimación de tiempo, documente esto y haga referencia al artículo 1 del IR 2026/977 al negociar contratos a partir de febrero de 2027.
  5. Utilice ECP para solicitar cotizaciones estructuradas de varios organismos notificados en un solo envío: compare el alcance, la capacidad y los plazos estimados uno al lado del otro.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, publicado el 5 de mayo de 2026, especifica el contenido mínimo de la cotización, los plazos máximos para las etapas definidas de evaluación de la conformidad, las reglas de interrupción, el seguimiento y la presentación de informes, y los requisitos específicos de recertificación para los organismos notificados según MDR y IVDR.

¿Se aplica el IR 2026/977 a los contratos NB existentes?

El artículo 8 es específico para el procedimiento: los artículos 1 a 3 no se aplican cuando el NB y el fabricante firmaron un acuerdo escrito para el procedimiento de evaluación de la conformidad antes del 25 de febrero de 2027. El artículo 4 y los artículos 5 a 7 tienen activadores transitorios separados, por lo que las fechas de vencimiento del acuerdo y del certificado pertinentes deben verificarse individualmente.

¿Cuáles son los plazos máximos de certificación según IR 2026/977?

El artículo 2 establece 30 días desde la solicitud completa hasta la firma del contrato, 120 días desde la primera actividad del programa de auditoría hasta la revisión final QMS, 90 días desde el inicio de la evaluación de la documentación técnica hasta la revisión del producto final, y 20 días después de la última revisión final relevante para la decisión y certificación. El artículo 3 permite interrupciones definidas, incluidas prórrogas escritas cuando estén debidamente justificadas y acordadas.

¿Se aplica el IR 2026/977 a IVDR así como a MDR?

Sí. Se aplica a los organismos notificados designados conforme a MDR 2017/745 y IVDR 2017/746. Las disposiciones detalladas se aplican según la ruta de evaluación de la conformidad pertinente y las fechas de transición de los artículos 8 y 9.

¿Cómo ayuda la transparencia de las cotizaciones a los fabricantes a seleccionar un organismo notificado?

La cotización proporciona una estimación más clara del alcance de ese fabricante, mientras que los informes anuales del Artículo 4 proporcionan el porcentaje completado dentro de los plazos máximos, la duración media de la solicitud a la certificación y el costo total medio de las actividades cubiertas. Estos indicadores mejoran la comparación, pero no hacen que los diferentes alcances de los dispositivos sean completamente iguales.

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