European
Compliance Platform
MDR El Anexo XVI coloca los dispositivos estéticos y cosméticos sin propósito médico bajo el mismo marco regulatorio riguroso que los dispositivos médicos. Si su producto modifica la anatomía, rellena tejido, destruye grasa o utiliza luz de alta intensidad o energía electromagnética en el cuerpo, esta guía es para usted.
Artículo 1, apartado 2, y Anexo XVI del EU MDR 2017/745 ampliar el alcance del Reglamento de dispositivos médicos para cubrir ciertos productos que tienen sin propósito médico previsto pero presentan riesgos similares a los de los dispositivos médicos debido a la forma en que interactúan con el cuerpo humano.
Anteriormente, estos productos no estaban en gran medida regulados a nivel de la UE y se encontraban entre los cosméticos (que no interactúan con el cuerpo de la misma manera invasiva) y los dispositivos médicos (que tienen un propósito médico declarado). El Anexo XVI cierra esta brecha regulatoria.
El principio clave: si su producto es similar en naturaleza y perfil de riesgo a un dispositivo médico, incluso si su propósito es puramente estético, se incluye en el MDR Anexo XVI y debe cumplir con los requisitos MDR y las Especificaciones Comunes aplicables.
Artículos introducidos dentro o sobre el ojo con fines puramente estéticos (por ejemplo, lentes decorativas de colores sin corrección de la visión).
Productos introducidos total o parcialmente por medios quirúrgicos para modificar la anatomía o fijar partes del cuerpo. Incluye implantes estéticos (mama, glúteo, etc.).
Sustancias para el relleno facial o dérmico mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica. Incluye rellenos de ácido hialurónico utilizados para aumento cosmético.
Equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastia. Destinado a reducir, eliminar o destruir el tejido adiposo.
Láseres, luz pulsada intensa (IPL) y equipos de infrarrojos/UV utilizados en el cuerpo humano con fines estéticos (depilación, rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes).
Equipos que aplican corrientes eléctricas o campos electromagnéticos que penetran en el cráneo con fines no médicos (estimulación transcraneal, neurofeedback).
Los fabricantes de productos del Anexo XVI deben cumplir muchas de las mismas obligaciones MDR que los fabricantes de dispositivos médicos:
A diferencia de los dispositivos médicos simples de bajo riesgo, todos los productos del Anexo XVI requieren un Organismo Notificado en el proceso de evaluación de la conformidad. Esto se debe a que la Comisión determinó que los riesgos que plantean estos productos justifican la supervisión de terceros, independientemente de la ausencia de un propósito médico.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables son similares a los de los dispositivos médicos Class III, normalmente el Módulo H (garantía total de calidad) o el Módulo B + Módulo E o F.
En lugar de requisitos esenciales vinculados a fines médicos específicos, los productos del anexo XVI deben cumplir Especificaciones comunes (CS) publicado por la Comisión Europea. La dirección CS:
Se debe compilar un archivo de documentación técnica completo según el MDR Anexo II, que cubra: descripción y especificaciones del producto, gestión de riesgos (ISO 14971), evaluación clínica, plan de vigilancia poscomercialización y etiquetado/IFU.
Los fabricantes no pertenecientes a la UE de productos del Anexo XVI deben designar un representante autorizado de la UE conforme al MDR artículo 11, exactamente de la misma manera que los fabricantes de dispositivos médicos. El AR aparece nombrado en la etiqueta y en la Declaración de conformidad de la UE.
Los productos del Anexo XVI deben registrarse en EUDAMED. Tanto el fabricante/AR como el producto deben estar registrados.
Se requiere un sistema de vigilancia poscomercialización continuo, que incluya un plan de seguimiento clínico poscomercialización (PMCF) o una justificación para no realizar PMCF, e informes periódicos de actualización de seguridad (PSUR).
Muchos productos del anexo XVI que estaban en el mercado de la UE antes de que MDR entrara en vigor se encuentran en un período de transición. La situación es compleja:
Envíe su solicitud el ECP. Relacionamos a los fabricantes de dispositivos estéticos con consultores regulatorios, organismos notificados y representantes autorizados de la UE que se especializan en el cumplimiento del Anexo XVI.
Enviar una solicitud: gratis